Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Procedimiento en caso de reclamaciones derivadas del ejercicio de derechos

Art. 37

En vigor desde 5 ene 2024
1. Admitida a trámite la reclamación o transcurrido el plazo para ello, la Autoridad Vasca de Protección de Datos la remitirá al responsable del tratamiento a fin de que este, en el plazo de quince días, formule las alegaciones que estime pertinentes. 2. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, la Autoridad Vasca de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia de la persona afectada y nuevamente del responsable del tratamiento, resolverá sobre la reclamación formulada. 3. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la notificación a la persona reclamante del acuerdo de admisión a trámite, o desde el transcurso del plazo de tres meses sin que se notifique a la persona reclamante la decisión sobre la admisión de su reclamación. 4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver, la persona afectada podrá considerar desestimada su reclamación.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-37

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