Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Iniciación del procedimiento

Art. 33

En vigor desde 5 ene 2024
1. En todos los supuestos en que se formule ante la Autoridad Vasca de Protección de Datos una reclamación en los términos establecidos en el artículo 57.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, o en el artículo 52 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, aquella procederá, con carácter previo a la realización de cualquier otra actuación, a examinar su competencia y determinar si el tratamiento al que la reclamación se refiere tiene carácter transfronterizo, conforme a lo dispuesto en el citado reglamento. 2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos dará inmediatamente traslado de la reclamación a quien resulte competente cuando aprecie que la competencia corresponde a otra autoridad de protección de datos del Estado o, en caso de tratarse de un procedimiento trasfronterizo, a la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea que ostente la condición de autoridad principal conforme al Reglamento (UE) 2016/679. El traslado de la reclamación y su archivo provisional se notificarán a la persona reclamante. 3. Verificada la competencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, esta podrá dar traslado de la reclamación al responsable o encargado del tratamiento contra el que se dirija dicha reclamación, a fin de que, en el plazo máximo de un mes, realice las aclaraciones y alegaciones que estime necesarias en relación con la reclamación presentada. Cuando el responsable o encargado hubiese notificado a la Autoridad Vasca de Protección de Datos la designación de un delegado o delegada de protección de datos, el traslado de la reclamación se realizará a través de este. Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiera comunicado a la Autoridad Vasca de Protección de Datos la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento. 4. Igualmente, si el responsable o encargado del tratamiento se encontrasen adheridos a un código de conducta, la Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá dar traslado de la reclamación a su órgano de supervisión, a fin de que informe lo que proceda en el plazo de un mes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil