Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 5 ene 2024
1. El régimen contenido en el presente artículo será de aplicación a: a) Los entes de naturaleza jurídica privada pertenecientes al sector público vasco. b) Las personas físicas y las entidades privadas que presten servicios públicos mediante cualquier forma de gestión directa o indirecta o que ostenten la condición de encargados del tratamiento sometidos a esta ley conforme a su artículo 2.2. c) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta y las entidades de certificación acreditadas por la Autoridad Vasca de Protección de Datos cuando tengan naturaleza jurídica privada. 2. Las infracciones a que se refiere el artículo 25 de esta ley serán sancionadas con multa en los términos recogidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Para la determinación de su importe se atenderá a los criterios establecidos en los artículos 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679 y 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. 3. Las multas se impondrán en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas establecidas en el artículo 58.2, letras a) a h) y j) del Reglamento (UE) 2016/679.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-27

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