Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 5 ene 2024
1. Los responsables y encargados de los tratamientos a los que se refiere el artículo 2 de esta ley están sujetos al régimen de infracciones y sanciones contenido en este capítulo.
2. Asimismo, el régimen sancionador de esta ley será aplicable a:
a) Las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta aprobados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
b) Las entidades de certificación acreditadas por la Autoridad Vasca de Protección de Datos conforme a lo dispuesto en el artículo 19.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-24