Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Otras competencias de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Art. 20
En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos promoverá la difusión y formación en relación con las disposiciones contenidas en la normativa de protección de datos personales y sobre derechos digitales, con la finalidad de garantizar el adecuado conocimiento tanto por la ciudadanía como por los responsables de las obligaciones que las citadas normas les imponen para respetarlos. Se garantizará la sensibilización y formación en materia de privacidad y protección de datos en todas las esferas de la sociedad, comenzando por edades muy tempranas –a partir de los tres años–, promoviendo la privacidad y protección de datos para el alumnado y sus familias, con especial hincapié en el uso de las redes sociales.
2. A tal efecto, concluirá acuerdos y convenios de colaboración con la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y las restantes universidades y entidades integrantes del Sistema Universitario Vasco, así como con centros educativos no universitarios y responsables de los tratamientos, profesionales y personas consumidoras.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-20