Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Cooperación con otras autoridades de protección de datos

Art. 21

En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos garantiza el cumplimiento de los principios de cooperación, colaboración y coordinación con las restantes autoridades de protección de datos del Estado, a fin de garantizar la adecuada protección del derecho fundamental a la protección de datos personales, respetando en todo caso el principio de lealtad institucional. 2. A tal efecto, la Autoridad Vasca de Protección de Datos: a) Facilitará a las restantes autoridades la información de que dispusiera y que aquellas precisasen para el adecuado desarrollo de sus competencias, cuando así le fuera solicitada. b) Prestará, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la asistencia y auxilio que las restantes autoridades de protección de datos del Estado pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. c) Desarrollará, cuando así se acuerde, actuaciones comunes de auditoría e investigación. d) Participará activamente en los grupos de trabajo que se constituyeran para tratar asuntos específicos de interés común. 3. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá suscribir con las restantes autoridades de protección de datos del Estado los protocolos, acuerdos y convenios de colaboración que fuesen necesarios para el adecuado desarrollo de la cooperación institucional regulada en este artículo.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-21

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