Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Otras competencias de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
Art. 19
En vigor desde 5 ene 2024
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá expedir certificaciones, aprobar criterios de certificación y acreditar a organismos o entidades de certificación en materia de protección de datos respecto de las actividades de tratamiento llevadas a cabo por los responsables y encargados a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Reglamento General de Protección de Datos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), comunicará en todo caso a la Autoridad Vasca de Protección de Datos las concesiones, denegaciones o revocaciones de las acreditaciones de entidades de certificación que hubiera adoptado, así como la motivación en que se hubiera fundado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/16#art-19