Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 2022
1. Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE).
2. Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE).
3. A efectos de la presente ley, se entiende por:
3.1 Operación estadística (OE): la que se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase previa a la difusión.
3.2 Actividad estadística (AE): la que se ejecuta sin proyecto técnico, pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia.
4. Las operaciones y actividades estadísticas han de estar clasificadas dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos:
a) Censo o estadística exhaustiva.
b) Encuesta por muestreo.
c) Toma directa de datos.
d) Explotación estadística de sistemas de información, registros, microdatos o directorios.
e) Explotación estadística del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo.
f) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, indicadores compuestos o sintéticos, cuentas económicas y balances, proyecciones y métodos de estimación indirecta.
5. Las operaciones estadísticas pueden programarse en los siguientes estados:
a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos.
b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.
c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualesquiera otros tipos de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración.
d) En reestructuración: operación en curso o cumplimiento cuyo proyecto técnico sufrió cambios sustanciales.
6. Las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-2