Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2022
1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo II, que son los objetivos específicos de información del quinquenio. Para que la oferta estadística sea pertinente y facilite la comparación temporal con otros periodos se conservarán las metas con difusión de los resultados del Plan gallego de estadística 2017-2021. 2. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas del anexo I. Para su evaluación se considerarán las operaciones y actividades estadísticas de los programas con difusión de los resultados. 3. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, todas las operaciones y actividades estadísticas deberán tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que contemplen datos sobre personas físicas se habrán de recoger y difundir por sexo. 4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se introduce la perspectiva de edad en la difusión de datos sobre personas físicas, siempre que las restricciones técnicas de secreto estadístico y la primacía de la perspectiva de género lo permitan. 5. Como líneas de actuación destacables, se impulsará el uso de la información estadística disponible para mejorar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y se profundizará en el análisis de las siguientes materias: demografía, estructura sociolaboral, estructura sociocultural, cohesión territorial, coyuntura económica y estructura económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil