Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 ene 2022
1. El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el Sistema estadístico público gallego y lograr un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que garantice el avance en el conocimiento de la realidad gallega y responda a las demandas de información de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía, adecuándose a criterios de economía y aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a las personas informantes y garantizando el secreto estadístico. 2. Este objetivo central se desarrolla en: a) Objetivos informativos, que comprenden los temas a abordar para responder a las metas de información, a las perspectivas de género y edad y a las líneas de actuación destacables. Para satisfacerlos, los programas anuales incluirán operaciones y actividades estadísticas. Las líneas de actuación destacables podrán cubrirse también con actividades de interés estadístico. b) Objetivos instrumentales, que pretenden conseguir metodologías más sólidas y procedimientos estadísticos adecuados, disminuir la carga de respuesta y aumentar la eficiencia. Para satisfacer estos objetivos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico. c) Objetivos de calidad, que fijan las características deseables de las estadísticas. Para satisfacerlos, los programas incluirán las actividades de interés estadístico.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-5

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