Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Para cubrir las metas de información y ampliar la información disponible sobre Galicia se programarán anualmente operaciones estadísticas (OE) y actividades estadísticas (AE). 2. Para cubrir los otros objetivos del plan podrán programarse actividades de interés estadístico (AIE). 3. A efectos de la presente ley, se entiende por: 3.1 Operación estadística (OE): la que se ejecuta de acuerdo con un proyecto técnico y con la participación de una administración pública gallega en alguna fase previa a la difusión. 3.2 Actividad estadística (AE): la que se ejecuta sin proyecto técnico, pero con la finalidad de difundir resultados que contribuyan a ampliar la información estadística disponible sobre Galicia. 4. Las operaciones y actividades estadísticas han de estar clasificadas dentro de los apartados siguientes, o ser una combinación de ellos: a) Censo o estadística exhaustiva. b) Encuesta por muestreo. c) Toma directa de datos. d) Explotación estadística de sistemas de información, registros, microdatos o directorios. e) Explotación estadística del enlace de ficheros de datos estadísticos, administrativos y/o de otro tipo. f) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, indicadores compuestos o sintéticos, cuentas económicas y balances, proyecciones y métodos de estimación indirecta. 5. Las operaciones estadísticas pueden programarse en los siguientes estados: a) En implantación: operación con proyecto técnico que se ejecuta por primera vez. Este estado permite comprobar si el proyecto técnico es adecuado para conseguir los objetivos previstos. b) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos. c) En cumplimiento: operación que se ejecuta en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualesquiera otros tipos de norma o vínculo jurídico, de manera que sus características técnicas ya vienen reguladas por otra administración. d) En reestructuración: operación en curso o cumplimiento cuyo proyecto técnico sufrió cambios sustanciales. 6. Las operaciones y actividades estadísticas son de difusión obligatoria.
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eli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-2