Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2022
El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del Plan gallego de estadística, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia.
En su caso, y a petición del Parlamento, la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística dará cuenta de dicho informe mediante comparecencia específica.
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Proeli/es-ga/l/2021/12/20/16#art-4