Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 25 dic 2020
1. Las víctimas tienen derecho al conocimiento y a la restitución de su verdadera identidad, y al reconocimiento de esta identidad a todos los efectos. En consecuencia, pueden llevar a cabo las acciones de rectificación en todos los registros, documentos y organismos públicos o privados en los que sea necesario, con la colaboración de las administraciones pertinentes.
2. Las víctimas tienen derecho a realizar acciones de reparación de daños y perjuicios contra las personas e instituciones responsables de la privación de sus derechos.
3. Las víctimas, si ambas partes se avienen, tienen derecho al reencuentro acompañadas por profesionales de un servicio público especializado y gratuito que debe preparar y hacer posible este reencuentro.
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Proeli/es-ct/l/2020/12/22/16#art-5