Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
126 / 133En vigor desde 18 may 2019
Hasta tanto no se dicten las correspondientes normativas de desarrollo de los requisitos para otorgar las correspondientes autorizaciones y acreditaciones para el funcionamiento de centros y la prestación de los servicios contemplados en esta ley, se podrán conceder por la consejería competente autorizaciones y acreditaciones provisionales de funcionamiento, por un periodo máximo de dos años.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-transitoria-cuarta