Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, garantizará la puesta en marcha del sistema unificado de información, la historia social única y el registro único de entidades, centros y servicios a que refiere la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil