Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias asume la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública de bienes y servicios mediante el establecimiento de criterios de valoración de ofertas vinculados con la satisfacción de exigencias sociales propias de las categorías de población especialmente desfavorecida a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones de dicha contratación, en los términos señalados en la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-septima