Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 108

En vigor desde 18 may 2019
1. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo se sancionarán como sigue: a) Las infracciones leves, con una amonestación o una multa por un importe mínimo de 100 euros y máximo de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual. b) Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses. c) Las infracciones muy graves, con la extinción de la prestación económica o su reintegro, en los casos que proceda, del servicio o el traslado definitivo a otro centro. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-108

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