Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
112 / 133En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, garantizará la puesta en marcha del sistema unificado de información, la historia social única y el registro único de entidades, centros y servicios a que refiere la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-cuarta