Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 may 2019
En el plazo de un año desde la constitución del Observatorio Canario de los Servicios Sociales a que se refiere la presente ley, este elaborará, para su posterior elevación al Gobierno de Canarias, el primer diagnóstico y análisis multisectorial de la situación y el estado de los servicios sociales en Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-segunda