Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 may 2019
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará para su remisión al Parlamento de Canarias un plan de inclusión social y contra la pobreza, así como un plan específico para combatir la pobreza infantil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#disposicion-adicional-primera