Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales
Art. 88
En vigor desde 18 may 2019
1. En el ámbito del sistema público de servicios sociales de Canarias, las personas usuarias de servicios, prestaciones y subvenciones, así como las entidades públicas y privadas deberán prestar la colaboración requerida por los servicios de inspección.
2. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la inspección de servicios sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-88