Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales
Art. 85
En vigor desde 18 may 2019
Están sometidos a la inspección en materia de servicios sociales los servicios y prestaciones de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-85