Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales
Art. 89
En vigor desde 18 may 2019
1. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias aprobará anualmente el plan general de inspección, el cual contendrá los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación y el plazo previsto para su ejecución.
2. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o de carácter extraordinario que se formulen.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-89