Art. 88
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales

Art. 88

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En vigor desde 18 may 2019
1. En el ámbito del sistema público de servicios sociales de Canarias, las personas usuarias de servicios, prestaciones y subvenciones, así como las entidades públicas y privadas deberán prestar la colaboración requerida por los servicios de inspección. 2. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la inspección de servicios sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.
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