Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales
Art. 88
88 / 133En vigor desde 18 may 2019
1. En el ámbito del sistema público de servicios sociales de Canarias, las personas usuarias de servicios, prestaciones y subvenciones, así como las entidades públicas y privadas deberán prestar la colaboración requerida por los servicios de inspección.
2. Se considerará obstrucción a la acción de los servicios de la inspección de servicios sociales cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-88