Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales
Art. 84
En vigor desde 18 may 2019
1. Las competencias que en materia de inspección de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de servicios sociales.
2. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, se articulará la organización y funcionamiento de la inspección de servicios sociales.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-84