Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Calidad de los servicios sociales

Art. 80

En vigor desde 18 may 2019
1. Las administraciones públicas promoverán la calidad en el empleo y la estabilidad laboral de las personas profesionales del ámbito de los servicios sociales, como medio de lograr la calidad y permanencia de la oferta pública de servicios sociales. 2. Asimismo, las administraciones públicas competentes tendrán en cuenta la estabilidad del personal profesional que presta sus servicios en las entidades prestadoras de servicios sociales o empresas privadas que colaboren en el marco del sistema público de servicios sociales, como un criterio evaluable en el acceso a la financiación pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil