Art. 84
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la inspección de los servicios sociales

Art. 84

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En vigor desde 18 may 2019
1. Las competencias que en materia de inspección de servicios sociales se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias serán ejercidas por la consejería competente en materia de servicios sociales. 2. Mediante decreto del Gobierno de Canarias, se articulará la organización y funcionamiento de la inspección de servicios sociales.
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