Título TÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 21 mar 2011
1. Los procedimientos previstos para el acceso a las prestaciones se regularán atendiendo a criterios generales de unificación, racionalización, normalización y simplificación, promoviéndose la utilización de técnicas de administración electrónica, de conformidad con la normativa básica estatal y la normativa autonómica que sea de aplicación.
2. Las solicitudes, criterios, baremos y demás instrumentos de valoración a utilizar para el estudio de casos y el diagnóstico de necesidades estarán en todo caso unificados en relación con el acceso a las distintas prestaciones previstas para la atención de las necesidades correspondientes a un mismo sector de acción social, sin perjuicio de las especificidades de la legislación estatal.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-37