Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 21 mar 2011
Siempre que la intervención haya de prolongarse en el tiempo, cada persona usuaria de servicios sociales tendrá asignado un profesional de referencia que asumirá funciones de interlocución, seguimiento del caso y coordinación. Este profesional de referencia podrá ser sustituido por otro en razón de la intervención necesaria desde otros niveles funcionales, así como en los demás supuestos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-39

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