Título TÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 21 mar 2011
1. Existirá un registro único de personas usuarias del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales. 2. El registro único será de acceso compartido para todos los agentes y profesionales del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, autorizándose al efecto la comunicación y cesión a éstos de los datos de carácter personal cuyo conocimiento sea necesario para el ejercicio de las funciones y cometidos respectivamente atribuidos, en los términos previstos en la legislación específica al respecto. 3. Las entidades que integran el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública deberán comunicar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto de inscripción.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-42

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