Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 21 mar 2011
Podrán existir servicios sociales, en los términos establecidos en el artículo 4.1 de esta ley, que, por sus características o cobertura específicas se organicen y dispensen de acuerdo con estructuras organizativas distintas a las contempladas en los artículos 31 y 32.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-33