Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 21 mar 2011
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente mediante la adscripción y desarrollo de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado en correspondencia con una organización funcional estructurada en red y en niveles de atención.
2. La organización territorial se determinará en el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-23