Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

23 / 140
En vigor desde 21 mar 2011
1. Los servicios sociales se organizan territorialmente mediante la adscripción y desarrollo de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado en correspondencia con una organización funcional estructurada en red y en niveles de atención. 2. La organización territorial se determinará en el Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-23