Título TÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 9 abr 2019
1. El sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizará que ninguna persona quedará privada del acceso a las prestaciones que comprende por falta de recursos económicos. 2. En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León y demás destinatarios en cuya normativa reguladora así se prevea, las prestaciones de naturaleza económica destinadas a su atención que sean reconocidas, podrán ser percibidas a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. No obstante, a los efectos de valorar la capacidad económica de estas personas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 111 de esta ley. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 10/2019, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2019-6612#df-2 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2018, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2018-11415#df

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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-22

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