Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 21 oct 2013
1. La organización territorial del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública prevista en este capítulo se instrumentará a través del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León que definirá, sobre la base de criterios sociodemográficos, las divisiones territoriales adecuadas para la adscripción de la gestión y dispensación de las prestaciones y la asignación de los centros, servicios, programas y recursos a un ámbito territorial determinado. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la naturaleza de las prestaciones, el número de personas potencialmente demandantes y sus necesidades, a fin de garantizar, en lo posible, la proximidad de los servicios sociales, la integración de los usuarios en el entorno social habitual y la igualdad de las personas destinatarias del sistema. 2. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León recogerá las áreas y zonas, así como las divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de necesidades específicas, determinando las prestaciones a desarrollar en cada ámbito. En el medio rural, dicho mapa deberá diseñarse, en todo caso, conforme a las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. 3. El Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León podrá establecer índices correctores para la delimitación de Zonas de Acción Social que garanticen una distribución equitativa, así como acordar, con carácter excepcional y de forma justificada, la creación, modificación, agrupación o supresión de aquellas, siempre que, en el medio rural, se respeten las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales. 4. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales emitirá un informe previo a la aprobación del Mapa de Servicios Sociales. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 6.2 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#df-6

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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-28

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