Título TÍTULO XI

Art. 118

En vigor desde 21 mar 2011
Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribirán al año si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años las muy graves a contar desde la fecha en que la infracción hubiera sido cometida.
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eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-118

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