Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 2 ene 2008
1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías:
a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento.
b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación.
c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías.
2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento:
a) Las universidades andaluzas.
b) Los organismos públicos de investigación.
c) Los centros e institutos de investigación.
d) Los centros tecnológicos.
e) Las academias.
f) Las sociedades científicas.
g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación.
h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento.
3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-30