Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 18 jul 2024
1. A los efectos de la presente ley, se consideran organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento: los reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica con centros de investigación radicados en Andalucía; el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa), creado por la Ley 1/2003, de 10 de abril.
2. En el marco de la presente ley y de las demás normas que resulten de aplicación, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, el Instituto de Salud de Andalucía y el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (Ifapa) podrán suscribir convenios de colaboración y celebrar contratos cuyo fin sea la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) La investigación científica, el desarrollo o la innovación.
b) El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por el organismo.
c) La prestación de servicios técnicos relacionados con los fines propios del organismo.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 1/2024, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2024-13825
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-32