Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 2 ene 2008
1. Las universidades, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento, se constituyen como agentes fundamentales para el ejercicio de la generación del conocimiento y su aprovechamiento compartido en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento. 2. En la planificación estratégica de las universidades públicas y en sus contratos programa se concretará el alcance de la función investigadora y generadora del conocimiento de las mismas y su financiación afecta a los resultados. 3. Las universidades se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a los instrumentos previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y según lo establecido en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil