Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 2 ene 2008
1. Las universidades, en virtud de sus funciones de investigación y transmisión del conocimiento, se constituyen como agentes fundamentales para el ejercicio de la generación del conocimiento y su aprovechamiento compartido en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
2. En la planificación estratégica de las universidades públicas y en sus contratos programa se concretará el alcance de la función investigadora y generadora del conocimiento de las mismas y su financiación afecta a los resultados.
3. Las universidades se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a los instrumentos previstos en el Capítulo III del Título III de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y según lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-31