Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la organización del Sistema Andaluz del Conocimiento en forma de red, que facilite la integración de la información, los procesos de gestión, la eficiencia y la calidad del mismo. 2. Con la finalidad de extender la actuación en redes compartidas del Sistema Andaluz del Conocimiento, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la conexión de las redes públicas con los sistemas de información de los centros de investigación, la sociedad civil y el sector empresarial. 3. La Administración de la Junta de Andalucía, en aplicación de los principios de simplificación y agilización administrativa, incorporará las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos vinculados al sistema andaluz del conocimiento.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-28

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