Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 2 ene 2008
1. Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en las siguientes categorías: a) Agentes de generación de conocimiento, que son los implicados en la creación del conocimiento. b) Redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación. c) Entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías. 2. Conforme a la definición dada en el artículo 2 de la presente Ley, y a la agrupación del apartado anterior, el Sistema Andaluz del Conocimiento estará integrado por las siguientes instituciones, organizaciones y otros agentes del conocimiento: a) Las universidades andaluzas. b) Los organismos públicos de investigación. c) Los centros e institutos de investigación. d) Los centros tecnológicos. e) Las academias. f) Las sociedades científicas. g) Las empresas que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación. h) Aquellas otras entidades, instituciones o estructuras que desarrollen actividades referidas a la generación, aprovechamiento compartido y divulgación del conocimiento. 3. Reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación y acreditación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-30