Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 2 ene 2008
1. La Junta de Andalucía establecerá actuaciones que potencien la participación del personal investigador de las Universidades y otros centros públicos de investigación andaluces en los centros tecnológicos. 2. Los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que tienen por objeto contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones innovadoras. 3. Los centros tecnológicos se especializarán en un determinado sector productivo andaluz o área estratégica y realizarán principalmente actividades de innovación y de investigación aplicada y desarrollo, con criterios de excelencia. Reglamentariamente se determinarán los requisitos constitutivos, las tipologías, la organización y el funcionamiento de los centros tecnológicos.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-34

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