Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones: a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía. b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta. c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Andalucía. d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
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eli/es-an/l/2007/12/03/16#art-8

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