Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 2 ene 2008
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la participación y la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación. Con este objeto adoptará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Impulsar la creación de instrumentos de participación flexibles y adaptados a la ciudadanía.
b) Promover una imagen de la ciencia y la tecnología que atienda al contexto social en el que se desarrolla y sea responsable frente a sus posibles consecuencias para la vida en nuestro planeta.
c) Promover canales de información a la ciudadanía sobre la realidad y los avances de la ciencia y la tecnología en Andalucía.
d) Promover investigaciones sobre las implicaciones sociales de la ciencia.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-8