Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 65En vigor desde 2 ene 2008
Se establecen los siguientes criterios de ordenación de la investigación en Andalucía:
a) En las actividades de investigación se promocionarán especialmente las áreas estratégicas especificadas en los planes de investigación, desarrollo e innovación.
b) Se apoyará y valorará la investigación de calidad y de excelencia y se potenciará la formación de equipos multidisciplinares e interdisciplinares.
c) Se potenciarán las investigaciones en disciplinas emergentes, así como las susceptibles de ser explotadas comercialmente en forma de nuevos productos, servicios, procesos o lanzamiento de empresas de base tecnológica.
d) Se valorarán las actividades de investigación que atiendan a los objetivos establecidos y a las prioridades institucionales.
e) Se promoverá la cooperación científica interregional e internacional.
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Proeli/es-an/l/2007/12/03/16#art-11