Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 34
En vigor desde 28 feb 2007
Las Administraciones públicas de Aragón dispondrán de mecanismos de información al consumidor en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-34