Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 34

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En vigor desde 28 feb 2007
Las Administraciones públicas de Aragón dispondrán de mecanismos de información al consumidor en soporte digital o electrónico, a través de Internet o de otros medios del ámbito de la sociedad de la información, en los términos que reglamentariamente se determinen y en el marco de lo dispuesto en los artículos siguientes.
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