Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 33
En vigor desde 28 feb 2007
1. Los medios de comunicación social de titularidad pública pertenecientes a las Administraciones públicas de Aragón habilitarán espacios y programas para el acceso a los mismos de las asociaciones de consumidores que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que reglamentariamente se determinen y, asimismo, dedicarán espacios y programas no publicitarios a la información de los destinatarios finales de los bienes y servicios.
2. En los medios de comunicación de titularidad privada se fomentarán la creación y el desarrollo de programas gratuitos dedicados al consumo y a la difusión de las actividades de las asociaciones de consumidores
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-33