Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 38
En vigor desde 28 feb 2007
El acto por el que, a través de la sociedad de la información, se concierta o pone a disposición de un consumidor radicado en la Comunidad Autónoma de Aragón un bien o servicio quedará dentro del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley en lo que al derecho público de la protección de los consumidores se refiere.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-38