Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 30

En vigor desde 28 feb 2007
Con el fin de que las oficinas de información al consumidor puedan cumplir con su función, las Administraciones públicas de Aragón deberán facilitar a las mismas, como mínimo, los siguientes datos: a) Referencia sobre el registro y autorización de productos, servicios, actividades y funciones. b) Relación de los productos, servicios, actividades y funciones que se encuentren suspendidos, retirados o prohibidos por su peligrosidad para la salud o seguridad de las personas, así como acceso a las correspondientes redes de alerta. c) Relación de la regulación de precios y condiciones de productos, servicios, actividades y funciones de uso o consumo común, ordinario y generalizado. d) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-30

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