Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 26
En vigor desde 28 feb 2007
1. Los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un servicio previamente a su contratación. Todos los bienes y productos puestos a disposición de los consumidores deberán ofrecer información fácilmente identificable y legible sobre el precio total que están obligados a satisfacer para su adquisición con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como los descuentos aplicables en su caso y los suplementos o incrementos eventuales. Los bienes y productos expuestos en anaqueles, vitrinas y escaparates deberán incorporar de forma visible el precio de tal manera que el consumidor no necesite aclaración del vendedor para conocerlo. No obstante lo anterior, podrá dispensarse de esta obligación la exhibición de algún artículo que, por su elevado precio, pueda ser causa objetiva de inseguridad para el establecimiento. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y cuantías que posibiliten tal excepción. La exposición de los precios deberá efectuarse en los lugares del establecimiento donde se oferten, y aquéllos serán de fácil visibilidad y acceso para los consumidores, mediante etiquetas fijadas o vinculadas a cada bien o a través de cualquier otro tipo de soporte escrito.
2. Cuando se oferten productos, bienes y servicios con aplazamiento de pago o cualquier fórmula de financiación se informará por escrito, como mínimo, de:
a) El precio total de adquisición, tanto al contado como con aplazamiento de pago.
b) El número total de plazos, su importe y su periodicidad.
c) El tipo de interés a aplicar.
d) En su caso, las cantidades parciales o totales a satisfacer por gastos de apertura, cancelación u otros que se pudieran generar.
3. Los productos, bienes o servicios ofertados como rebajados deberán incluir en sus lugares de exhibición tanto el precio anterior como el rebajado.
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Proeli/es-ar/l/2006/12/28/16#art-26